2751/2010-R de 10 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2751/2010-R de 10 de diciembre

Fecha: 04-Abr-2011

accionante debió acudir ante el Juez de la causa, pues es ésta autoridad quien tiene plena y amplía facultad para lograr que sus resoluciones y determinaciones sean cumplidas

En consecuencia, se debió agotar la vía judicial ordinaria, y en todo caso si pese a la insistencia la autoridad judicial no encuadraba su conducta y posición procesal conforme corresponde en derecho vulnerando con ello derechos fundamentales, entonces, también inclusive podría ser demandada en la vía constitucional.