2751/2010-R de 10 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2751/2010-R de 10 de diciembre

Fecha: 04-Abr-2011

II.1.  Argumentos jurídicos de la Sentencia disentida en cuanto a la oportunidad de la presentación de la imputación formal

En el Fundamento Jurídico III.3, menciona que la resolución de imputación formal debe ser emitida una vez recibidas las actuaciones preliminares y en su caso, en un plazo no mayor de seis meses; hace referencia jurisprudencia constitucional señalando que: La SC 1036/2002-R de 29 de agosto, refiriéndose entre otras cosas a la oportunidad de la presentación de la imputación formal, estableció que: 'Si bien el Código de Procedimiento Penal no establece de manera explícita el plazo en que la imputación formal debe ser presentada por el fiscal; del contenido del art. 300, 301 y 302 CPP, se entiende que la misma debe emitirse a la conclusión de los actos iniciales de investigación, cuando, obviamente, existan indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado; sin embargo, del contenido del art. 301.2 CPP, en el que se concede al Fiscal la facultad de «Ordenar la complementación de la diligencias policiales, fijando un plazo para el efecto», se extrae que, en el sentido de la ley, al fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes'.

          Por su parte, el AC 052/2002-ECA de 9 de septiembre, señaló: '…Complementar de oficio el fundamento jurídico III.2.1) último párrafo, página 8, de la Sentencia Constitucional 1036/2002 añadiendo lo siguiente: "la imputación formal que marca el inicio del proceso penal, debe ser efectuada obligatoriamente por los fiscales en las primeras actuaciones; es decir, una vez recibidas las actuaciones policiales en las investigaciones preliminares conforme a las normas previstas por los arts. 300, 301 y 302 CPP; lo que significa que el Fiscal bajo pena de responsabilidad debe efectuar la imputación formal en el momento inicial de la etapa preparatoria y no después de que transcurrieron semanas o meses como sucedió en el caso presente'”.