II.1. Argumentos jurídicos de la Sentencia disentida en cuanto a la oportunidad de la presentación de la imputación formal
En el Fundamento Jurídico III.3, menciona que la resolución de imputación formal debe ser emitida una vez recibidas las actuaciones preliminares y en su caso, en un plazo no mayor de seis meses; hace referencia jurisprudencia constitucional señalando que: “La SC 1036/2002-R de 29 de agosto, refiriéndose entre otras cosas a la oportunidad de la presentación de la imputación formal, estableció que: 'Si bien el Código de Procedimiento Penal no establece de manera explícita el plazo en que la imputación formal debe ser presentada por el fiscal; del contenido del art. 300, 301 y 302 CPP, se entiende que la misma debe emitirse a la conclusión de los actos iniciales de investigación, cuando, obviamente, existan indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado; sin embargo, del contenido del art. 301.2 CPP, en el que se concede al Fiscal la facultad de «Ordenar la complementación de la diligencias policiales, fijando un plazo para el efecto», se extrae que, en el sentido de la ley, al fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes'.
Por su parte, el AC 052/2002-ECA de 9 de septiembre, señaló: '…Complementar de oficio el fundamento jurídico III.2.1) último párrafo, página 8, de la Sentencia Constitucional 1036/2002 añadiendo lo siguiente: "la imputación formal que marca el inicio del proceso penal, debe ser efectuada obligatoriamente por los fiscales en las primeras actuaciones; es decir, una vez recibidas las actuaciones policiales en las investigaciones preliminares conforme a las normas previstas por los arts. 300, 301 y 302 CPP; lo que significa que el Fiscal bajo pena de responsabilidad debe efectuar la imputación formal en el momento inicial de la etapa preparatoria y no después de que transcurrieron semanas o meses como sucedió en el caso presente'”.
- II.1. Argumentos jurídicos de la Sentencia disentida en cuanto a la oportunidad de la presentación de la imputación formal
- se constata que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 9 de octubre de 2008, conmina al Fiscal de Materia para que “en el día” cumpla con alguno de los presupuestos previstos por el art. 301 del CPP, toda vez que ya han transcurrido más de seis meses del plazo
- el amparo constitucional no es el medio idóneo para hacer cumplir una resolución judicial, salvo que no haya ningún otro recurso para que el accionante haga valer sus derechos
- accionante debió acudir ante el Juez de la causa, pues es ésta autoridad quien tiene plena y amplía facultad para lograr que sus resoluciones y determinaciones sean cumplidas
- no correspondía, otorgar la tutela, máxime si antes de la audiencia inclusive se constató que se presentó imputación formal contra la accionante
