no correspondía, otorgar la tutela, máxime si antes de la audiencia inclusive se constató que se presentó imputación formal contra la accionante
En atención a los razonamientos expuestos, se concluye que, al no haber agotado la vía judicial ordinaria y desnaturalizado la finalidad de la acción de amparo constitucional, no correspondía, otorgar la tutela, máxime si antes de la audiencia inclusive se constató que se presentó imputación formal contra la accionante; por lo que, el suscrito Magistrado considera que el Tribunal Constitucional debió APROBAR la Resolución emitida por el Tribunal de garantías; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- II.1. Argumentos jurídicos de la Sentencia disentida en cuanto a la oportunidad de la presentación de la imputación formal
- se constata que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 9 de octubre de 2008, conmina al Fiscal de Materia para que “en el día” cumpla con alguno de los presupuestos previstos por el art. 301 del CPP, toda vez que ya han transcurrido más de seis meses del plazo
- el amparo constitucional no es el medio idóneo para hacer cumplir una resolución judicial, salvo que no haya ningún otro recurso para que el accionante haga valer sus derechos
- accionante debió acudir ante el Juez de la causa, pues es ésta autoridad quien tiene plena y amplía facultad para lograr que sus resoluciones y determinaciones sean cumplidas
- no correspondía, otorgar la tutela, máxime si antes de la audiencia inclusive se constató que se presentó imputación formal contra la accionante
