2751/2010-R de 10 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2751/2010-R de 10 de diciembre

Fecha: 04-Abr-2011

se constata que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 9 de octubre de 2008, conmina al Fiscal de Materia para que “en el día” cumpla con alguno de los presupuestos previstos por el art. 301 del CPP, toda vez que ya han transcurrido más de seis meses del plazo

Por otro lado en el Fundamento Jurídico III.4, refiere: “Según informan los antecedentes del cuaderno procesal, se constata que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 9 de octubre de 2008, conmina al Fiscal de Materia para que “en el día” cumpla con alguno de los presupuestos previstos por el art. 301 del CPP, toda vez que ya han transcurrido más de seis meses del plazo definido en el AC 052/2002-ECA; actuación que fue notificado al Fiscal de Distrito, Fiscal de Materia, al querellante y a la ahora accionante, el 10 de octubre de 2008; en mérito a ello, en la misma fecha el Fiscal de Distrito, José César Cartagena Miranda, requirió al Fiscal de Materia, Roberto Tórrez Ortíz, cumplir con la obligación de presentar la imputación ante el Juez de Instrucción de turno, actuación con la que fue notificada dicha autoridad el 13 del referido mes y año; posteriormente, la accionante mediante memorial de 29 de noviembre de 2008, solicitó nuevamente a la Jueza de Instrucción en lo Penal, el cumplimiento del Auto de 9 de octubre de 2008, toda vez que ya transcurrieron más de cincuenta y cuatro días sin que el Ministerio Público hubiese arribado a uno de los presupuestos previstos por el art. 301 del CPP, razón por la cual, el Juez nuevamente ordenó al Fiscal asignado al caso, observar lo solicitado bajo responsabilidad.

En este sentido, el Fiscal de Materia codemandado, debió hacer una revisión de todo lo actuado para asumir correctamente la dirección funcional de la investigación, al verificar el tiempo transcurrido, la conminatoria del Juez de Instrucción en lo Penal y el propio requerimiento del Fiscal de Distrito; consecuentemente, tenía la obligación de pronunciarse en alguna de las formas previstas por el art. 301 del CPP…”.