el amparo constitucional no es el medio idóneo para hacer cumplir una resolución judicial, salvo que no haya ningún otro recurso para que el accionante haga valer sus derechos
Si bien es cierto que el Fiscal de Materia demandado no presentó imputación formal pese ha haber transcurrido más de los seis meses de la etapa preparatoria y haber sido conminado por el Juez de la causa; sin embargo, de acuerdo a la amplia jurisprudencia constitucional, el amparo constitucional no es el medio idóneo para hacer cumplir una resolución judicial, salvo que no haya ningún otro recurso para que el accionante haga valer sus derechos; no obstante, en este caso el Juez Cautelar tiene la potestad suficiente para hacer cumplir la conminatoria, obteniendo como resultado que el Fiscal de Materia demandado se pronuncie según lo establecido en el art. 301 del CPP.
- II.1. Argumentos jurídicos de la Sentencia disentida en cuanto a la oportunidad de la presentación de la imputación formal
- se constata que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 9 de octubre de 2008, conmina al Fiscal de Materia para que “en el día” cumpla con alguno de los presupuestos previstos por el art. 301 del CPP, toda vez que ya han transcurrido más de seis meses del plazo
- el amparo constitucional no es el medio idóneo para hacer cumplir una resolución judicial, salvo que no haya ningún otro recurso para que el accionante haga valer sus derechos
- accionante debió acudir ante el Juez de la causa, pues es ésta autoridad quien tiene plena y amplía facultad para lograr que sus resoluciones y determinaciones sean cumplidas
- no correspondía, otorgar la tutela, máxime si antes de la audiencia inclusive se constató que se presentó imputación formal contra la accionante
