2751/2010-R de 10 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2751/2010-R de 10 de diciembre

Fecha: 04-Abr-2011

el amparo constitucional no es el medio idóneo para hacer cumplir una resolución judicial, salvo que no haya ningún otro recurso para que el accionante haga valer sus derechos

Si bien es cierto que el Fiscal de Materia demandado no presentó imputación formal pese ha haber transcurrido más de los seis meses de la etapa preparatoria y haber sido conminado por el Juez de la causa; sin embargo, de acuerdo a la amplia jurisprudencia constitucional, el amparo constitucional no es el medio idóneo para hacer cumplir una resolución judicial, salvo que no haya ningún otro recurso para que el accionante haga valer sus derechos; no obstante, en este caso el Juez Cautelar tiene la potestad suficiente para hacer cumplir la conminatoria, obteniendo como resultado que el Fiscal de Materia demandado se pronuncie según lo establecido en el art. 301 del CPP.