Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
2837/2010-R de 10 de diciembre de 2010
Fecha: 04-Abr-2011
derecho a la salud
De la misma manera, la aludida Sentencia Constitucional, tutela la vulneración al debido proceso (ver FJ III.3); sin embargo de ello, el accionante refiere que se hubiese vulnerado el derecho a la salud (ver I.1.2 repetido), aspecto que el proyecto no aclara, por lo que no se estaría cumpliendo los requisitos previstos por el art.97 de la LTC, de manera que la señalada Sentencia Constitucional, debió rechazar el recurso ahora acción por falta de cumplimiento de requisitos de forma, contenido y congruencia de la acción.
- Partes:
- Magistrado:
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- derecho a la salud
- II.1. Sobre los requisitos de forma y contenido previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- salud