2837/2010-R de 10 de diciembre de 2010
Fecha: 04-Abr-2011
II.1. Sobre los requisitos de forma y contenido previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional
El art. 97 de la LTC, establece claramente los requisitos de forma y contenido que debe cumplir el recurso ahora acción de amparo constitucional; a tal efecto, la jurisprudencia constitucional interpretó cuáles son específicamente los requisitos formales que la Ley del Tribunal Constitucional indica, por ello la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre, precisó que:"... en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC'. A esta altura del análisis, corresponde precisar, que los requisitos exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional en el precepto aludido (art. 97) están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido, a que se refiere el art. 97 de Ley del Tribunal Constitucional".
- Partes:
- Magistrado:
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- derecho a la salud
- II.1. Sobre los requisitos de forma y contenido previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- salud