2837/2010-R de 10 de diciembre de 2010
Fecha: 04-Abr-2011
salud
De la atenta revisión del contenido de la demanda, se evidencia que el accionante no realizó una adecuada exposición clara y concreta de los hechos que motivan la presentación del recurso -ahora acción de amparo constitucional- con relación a los derechos y garantías supuestamente lesionados, existiendo una incongruencia en su petición, por cuanto menciona como lesionado el derecho de su hijo a la salud, pero no relaciona de que forma este derecho fue afectado; requisitos establecidos en los párrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, que debieron ser observados, por cuanto conllevan al rechazo in límine tal cual dejó establecido este Tribunal a través de sus reiteradas Resoluciones que fortalecen la jurisprudencia, tal como la SC 0430/2005-R del 27 de abril, que señaló que: "La exigencia de que el actor exponga con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento está dirigida a facilitar al juez o tribunal del recurso, a conocer los hechos motivantes del mismo y formar una convicción clara y precisa sobre la lesión al derecho o garantía invocando como lesionado, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos, como ocurren en el presente caso que se examina." Con referencia al mismo tema, este Tribunal a través de la SC 0274/2005-R de 30 de marzo, al reconocer además que: "(…) Esta exigencia tiene superlativa importancia, entre otros aspectos por lo siguiente: 1) tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales (…) 3) finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso)…"
Considerando la relevancia constitucional que amerita el presente caso, por tratarse de derechos de un menor de edad, el Tribunal Constitucional, no debería tutelar de oficio derechos no reclamados en la demanda, menos si estas carecen de los requisitos exigidos en el art.97 de la LTC, por cuanto la Sentencia Constitucional que nos ocupa, se ha limitado a desarrollar la vulneración al debido proceso que reitero no ha sido parte del petitium del recurso.
- Partes:
- Magistrado:
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- derecho a la salud
- II.1. Sobre los requisitos de forma y contenido previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- salud