2837/2010-R de 10 de diciembre de 2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2837/2010-R de 10 de diciembre de 2010

Fecha: 04-Abr-2011

es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía

Sobre el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), respecto a precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, en la misma Sentencia se señaló: 'Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión'" (las negrillas  son añadidas).