2837/2010-R de 10 de diciembre de 2010
Fecha: 04-Abr-2011
es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
Sobre el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), respecto a precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, en la misma Sentencia se señaló: 'Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión'" (las negrillas son añadidas).
- Partes:
- Magistrado:
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- derecho a la salud
- II.1. Sobre los requisitos de forma y contenido previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- salud