Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
2837/2010-R de 10 de diciembre de 2010
Fecha: 04-Abr-2011
Magistrado:
La Magistrada que suscribe, expresa su desacuerdo con el fondo de la Sentencia 2837/2010-R de 10 de diciembre, en el caso del epígrafe venido en revisión, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta disidencia conforme a los siguientes términos:
- Partes:
- Magistrado:
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- derecho a la salud
- II.1. Sobre los requisitos de forma y contenido previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- salud