2. En cuanto a la valoración de la prueba
2. En cuanto a la valoración de la prueba, indicada por la accionante se determinó la inexistencia de conducta omisiva de parte de la Administración Tributaria y la Superintendencia Tributaria General, asimismo no se evidenció apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad necesarios para decidir respecto a esa prueba, que permitan a este Tribunal ingresar al análisis de dicha prueba. Respecto a la legalidad ordinaria y relevancia constitucional, no se efectuó análisis alguno en razón de no haberse cumplido los presupuestos para ella.
