II.1.
II.1. La aclaración, enmienda y complementación estipuladas en la norma prevista por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el accionante como el demandado en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que es un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional.
