II.3.
II.3. La observación de la legitimación pasiva de la autoridad del SIN, es claro que constituye un defecto de forma del recurso planteado, que una vez subsanado, permite la presentación de una nueva acción; empero respecto a la valoración de la prueba, abordada en la SC 2370-2010-R, este Tribunal efectuó una evaluación al fondo del problema planteado, advirtiendo la inexistencia de conducta omisiva en la valoración de la prueba de parte de los demandados ni apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad respecto a estas, que permitan levantar las auto restricciones de este tribunal en relación a la valoración de la misma; situación que inviabiliza atender positivamente la aclaración solicitada por la accionante en relación a este aspecto, contenido en el punto 1 de la solicitud de complementación y enmienda.
