II.4.
II.4. Respecto al punto 2 de la solicitud de complementación, para que este Tribunal se pronuncie en relación a la suspensión del cómputo del plazo de seis meses y el reinicio del mismo para intentar otra acción, se advierte que tales extremos son ajenos al objeto de la complementación y enmienda prevista en el art. 50 de la LTC, toda vez que no se refieren a un concepto oscuro, error u omisión de la Sentencia, sino a las condiciones para el planteamiento de una nueva acción; empero, bajo los principios de probidad y servicio a la sociedad que rigen la potestad de impartir justicia, previstos en el art. 178 de la CPE, corresponde señalar a la accionante que las sub reglas para el cómputo del plazo de caducidad se encuentran en la jurisprudencia de la SC 0811/2010-R de 2 de agosto.
