I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
2. Que la presentación del recurso de amparo constitucional de Pio Lindo S.R.L. ha suspendido el cómputo del plazo de seis meses para iniciar la acción de ampar, y que este plazo se reinicia a los efectos de intentar otra acción de amparo constitucional, desde la notificación con la presente Sentencia Constitucional, y en su caso con la Resolución de aclaración y complementación; todo de conformidad con la doctrina vinculante de la SC 0059/2007 de 8 de febrero de 2007, el AC 59/2010 de 26 de mayo de 2010 y SC Nº 0811/2010-R de 2 de agosto de 2010.
