AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2011-ECA

Fecha: 18-Abr-2011

1)

Por memorial presentado el 1 de abril de 2011, el accionante solicita lo siguiente: 1) Si en el Fundamento Jurídico III.7 de la SC 2851/2010 -R de 10 de diciembre, se señaló que en caso de ser desestimadas las excepciones previas, el recurso de apelación debe concederse sólo en el efecto devolutivo, se aclare por qué razón se aprobó la Resolución 045/2009 de 6 de febrero, dictada por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; 2) Se complemente si está vigente el art. 339 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 3) Se complemente si la excepción de prescripción ataca el fondo del derecho pretendido por el demandante; 4) Si de acuerdo al art. 1495 del Código Civil (CC), la prescripción es norma de orden público y por ello de cumplimiento obligatorio bajo pena de nulidad; 5) Si de acuerdo al mismo artículo, se establece que no puede modificarse el régimen legal de la prescripción bajo pena de nulidad; 6) Se complemente si de acuerdo al art. 1495 del CC, se establece que no puede prescindirse del régimen legal de la prescripción, bajo pena de nulidad; y, 7) Aclare por qué no se fundamentan las razones de hecho y de derecho que motivan la aprobación de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías.