AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2011-ECA

Fecha: 18-Abr-2011

II.2.

II.2.  En relación referido a la solicitud de aclaración del inc. 1) en cuanto al Fundamento Jurídico III.7 de la SC 2851/2010-R, cabe señalar que una Sentencia Constitucional es una unidad lógica y no puede ser interpretada de manera aislada, solamente refiriéndose a una parte extractada de la misma. El Fundamento Jurídico citado, se refiere a las excepciones consignadas en el Código de Procedimiento Civil y el efecto de cada una de ellas; sin embargo, en el Fundamento Jurídico III.8 se hace un claro y extenso desarrollo sobre la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que introduce un nuevo efecto para las apelaciones planteadas contra excepciones previas, al margen de los efectos establecidos en la Norma Adjetiva Civil, los que, conforme a los antecedentes demandados, se aplicaron al caso concreto, a partir de la página 18 de la SC 2851/2010-R. De modo que corresponde al accionante comprender la Resolución en su integralidad y no pretender distorsionar su sentido mediante alusiones incompletas.