AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2011-ECA

Fecha: 18-Abr-2011

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

La enmienda, complementación y aclaración estipuladas en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), han sido instituidas como un medio que tienen tanto el accionante como el demandado en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la Sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescriben las mismas normas.