AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2011-ECA
Fecha: 18-Abr-2011
II.1.
II.1. Efectuada esa precisión, corresponde también señalar que siendo la enmienda, complementación y aclaración una facultad emergente de la resolución de un recurso específico, su alcance se limita a lo expuesto precedentemente con relación al caso concreto, no pudiendo ampliar sus consideraciones más allá de lo solicitado por las partes en la fase de tramitación del recurso; dado que la demanda, contestación, configuran el silogismo jurídico procesal o el proceso dialéctico judicial que concluye con la Sentencia; por ello, al plantear una solicitud de aclaración, enmienda y complementación, las partes no podrán pedir más allá de lo que solicitaron en la tramitación del recurso, ello no puede ser atendido.
En ese orden de ideas, analizados los argumentos 2), 3), 4), 5) y 6) de la solicitud de enmienda, complementación y aclaración, se arriba a la conclusión de que el accionante pide aclaraciones y complementaciones sobre aspectos no solicitados en la demanda de amparo, lo que hace inviable a prima facie dichas peticiones, de conformidad a lo expresado precedentemente, dado que referirse a la vigencia o no del art. 339 del CPC, no le corresponde a este órgano de justicia constitucional y menos mediante una acción tutelar, y con relación a la interpretación del alcance de la norma contemplada en el art. 1495 del CC, es un aspecto que no ha sido demandado.