AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2011-ECA

Fecha: 18-Abr-2011

II.3.

 II.3. Finalmente, en lo referido a la complementación del porqué no se fundamentan las razones de hecho y de derecho que motivan la aprobación de la Resolución venida en revisión, constituye otra aseveración que no condice con la realidad fáctica de la referida Sentencia Constitucional, habida cuenta que de la misma, se desprenden todos los argumentos de hecho y de derecho que justifican la aprobación de la Resolución del Tribunal de garantías; es más, inclusive en varios aspectos ambas coinciden en la filosofía de razonamiento lógico.