AUTO CONSTITUCIONAL 132/2011-RCA
Fecha: 04-Abr-2011
DS 0496 de 1 de mayo de 2010
El art. 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, establece que: “Si el empleador no cumple con el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, previa verificación, dispondrá la reincorporación de la madre y/o padre progenitores, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracciones a leyes sociales, salvando los derechos de la madre y/o padre progenitores en la vía judicial correspondiente”; empero, la transcrita normativa, se complementó por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010 y en definitiva se estableció: “…I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral. II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”.
Dada la naturaleza de la petición, de los derechos supuestamente vulnerados y en consecuencia, la inmediatez de la verificación para el pronunciamiento al respecto y en su caso, su protección, las interesadas pueden acudir directamente ante la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional, a efectos de pretender la restitución de los mismos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- DS 0496 de 1 de mayo de 2010
- 13 de abril de 2010; y el 17 de mayo de ese año
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre los derechos que considera vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción: