AUTO CONSTITUCIONAL 132/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 132/2011-RCA

Fecha: 04-Abr-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de junio de 2010, cursante de fs. 61 a 70 vta., la coaccionante Gilda Marion Coro Miranda manifiestan que, el 4 de junio de 2007, firmó un contrato de prestación de servicios a plazo fijo con la Cámara de Diputados, por la cual comenzo a trabajar en la Sección de Infraestructura y Mantenimiento, adquiriendo la calidad de servidora pública eventual; dicho contrato vencía el 31 de diciembre de ese mismo año. Vencido el contrato, se  reincorporó mediante contrato “00083”, desde el 1 de febrero de 2008 al 31 de enero de 2009, en el cargo de Administrativo II, asignada a la sección de escalafón. El 11 de febrero de 2009, suscribió un tercer contrato hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, en el cargo de Secretaria de la Unidad de Contabilidad. Ello implica que ejerció las funciones de servidora pública, por un lapso de dos años y seis meses con tres contratos dentro de la Cámara de Diputados.

El 12 de noviembre de 2009, mediante escrito y adjuntando el certificado médico respectivo, comunicó a Luis Costas Suárez, Director de Recursos Humanos, su estado de embarazo de nueve semanas, habiéndose remitido el 10 de diciembre de ese año a la Unidad de Administración de Personas y Bienestar Social; Finalmente el 6 de enero de 2010, manifestó al “Oficial Mayor Oscar Arce Solíz”, el derecho que tenia de mantener su fuente laboral.

Por su parte la coaccionante Rosa Angélica Morales Vargas indica que, el 7 de abril de 2009, suscribió un contrato de prestación de servicios a plazo fijo con la Cámara de Diputados, por el cual accedió al cargo de Administrativo II, asignada a la Unidad de Tesorería, adquiriendo la calidad de servidora pública eventual; dicho contrato vencía el 31 de diciembre de ese mismo año.

Finalmente, Frida Jhaqueline Huanca Acapa señala que, el 1 de abril de 2009, suscribió un contrato de prestación de servicios a plazo fijo con la Cámara de Diputados, en el cargo de Asesora Técnica, asignada a la División de Planificación, adquiriendo la calidad de servidora pública eventual; dicho contrato vencía el 31 de diciembre de ese mismo año. Vencido el contrato, se  reincorporó mediante “contrato 00356”, desde el 12 de marzo de 2009 al 31 de diciembre del mismo año, en el cargo de Profesional II, asignada a la División de de Planificación. Ello implica que ejerció las funciones de servidora pública, por un lapso de un año y ocho meses.

El 19 de noviembre de 2009, solicitó a Luis Machicado Dueñas, Responsable de Bienestar Social, el subsidio prenatal; el 20 del mismo mes y año, mediante escrito y adjuntando el certificado médico respectivo, comunicó que se encontraba en estado de gestación a Luis Costas Suárez, Director de Recursos Humanos y solicitó el subsidio prenatal; sin embargo, a través del memorándum “095/09” de 15 de diciembre de 2009, la transfirieron a la Unidad de Administración de Personal, manteniendo su calidad de funcionaria pública e inclusive el subsidio le fue entregado el 21 de diciembre de ese mismo año, antes del cumplimiento del contrato.

Refieren las accionantes que, al haber sido retiradas de sus fuentes laborales estando en estado de gestación, iniciaron una demanda laboral ante el Ministerio de Trabajo y realizando un detalle cronológico de lo acontecido en dicho trámite, desde el 30 de diciembre de 2009, cuando solicitaron al Jefe de Departamento del Trabajo -La Paz-,  su inamovilidad laboral, hasta el 2010, con la solicitud de copia legalizada del informe de declinatoria sobre el proceso que presentaron ante el Ministerio de Trabajo; en vista de que, no se llegó a ningún acuerdo con la contraparte acudieron al Jefe de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados y al Ministerio de Trabajo, solicitando su inmediata reincorporación a los cargos que ejercían antes de su retiro forzoso y que pese al sin número de cartas enviadas, no obtuvieron respuesta; y, señalan jurisprudencia constitucional respecto a la protección de la mujer embarazada con contrato de trabajo a plazo fijo, la Ley 975 y el art. 48 de la Constitución política del Estado (CPE).