Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 136/2011-RCA
Fecha: 04-Abr-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 14/10 de 12 de julio de 2010, cursante de fs. 142 a 143 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, declara la IMPROCEDENCIA de la acción tutelar, con los argumentos expuestos en esta Resolución.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- Por lo expuesto, en la etapa preparatoria es posible interponer recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven excepciones; aclarándose que, en virtud a la finalidad de esa etapa, la apelación no tiene efecto suspensivo
- APROBAR