AUTO CONSTITUCIONAL 136/2011-RCA
Fecha: 04-Abr-2011
Por lo expuesto, en la etapa preparatoria es posible interponer recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven excepciones; aclarándose que, en virtud a la finalidad de esa etapa, la apelación no tiene efecto suspensivo
Por lo expuesto, en la etapa preparatoria es posible interponer recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven excepciones; aclarándose que, en virtud a la finalidad de esa etapa, la apelación no tiene efecto suspensivo” (las negrillas nos pertenecen); En consecuencia, el accionante al no haber agotado los medios de impugnación que el ordenamiento jurídico prevé, determinó la improcedencia de la presente acción en aplicación a la subregla del principio de subsidiariedad desarrollado por la SC 1337/2003-R, citada anteriormente; concretamente la descrita en el punto 1.b.), referida a que el amparo resulta improcedente cuando no se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, lo que implicaría que, desconoció el carácter subsidiario del amparo constitucional; por cuanto, con carácter previó debió agotar todos los medios de defensa ordinarios que el señalado ordenamiento le otorga para la defensa de sus derechos y garantías constitucionales para después recién acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el medio idóneo para precautelar los derechos y garantías de la persona. En cuyo mérito el accionante no puede pretender que el amparo constitucional se accione de manera directa y se ingrese a analizar cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales, a quienes el ordenamiento jurídico les otorga la facultad para ejercer el control del proceso y precautelar los derechos y garantías de las partes, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- Por lo expuesto, en la etapa preparatoria es posible interponer recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven excepciones; aclarándose que, en virtud a la finalidad de esa etapa, la apelación no tiene efecto suspensivo
- APROBAR