AUTO CONSTITUCIONAL 136/2011-RCA
Fecha: 04-Abr-2011
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso en estudio, el accionante alega que, dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de estafa y falsedad ideológica, el Fiscal asignado al caso presentó imputación formal sin que la misma contenga una debida fundamentación por cuanto para nada se denotaba la comisión de los delitos que se le atribuían, por lo que en la vía incidental cuestionó la referida imputación ante el Juez cautelar, hoy demandado; sin embargo, la indicada autoridad rechazó el incidente por Auto de 4 de enero de 2010, con argumentos totalmente contradictorios, reconociendo de manera expresa que la imputación cuestionada carecía de fundamentación; empero, a los fines de convalidar la Resolución de imputación, señaló que el imputado “es medianamente instruido y además cuenta con abogado”, conociendo perfectamente de lo que se le acusa; consecuentemente, no existiría ninguna vulneración de ningún derecho.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que, el accionante dentro de la etapa preparatoria del referido proceso impugnó la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia asignado al caso, rechazando el Juez cautelar el incidente mediante Resolución de 4 de enero de 2010, sin que dicha Resolución haya sido impugnada a través de los medios idóneos que el ordenamiento jurídico prevé; por lo expuesto, conviene precisar si las resoluciones que resuelven las excepciones e incidentes en etapa preparatoria del juicio son objeto de la apelación incidental, en ese sentido, las SSCC 0421/2007-R y 0437/2007-R, señalaron que: “…de acuerdo al art. 314 del CPP, las excepciones, en la etapa preparatoria se tramitan por la vía incidental sin interrumpir la investigación, esto debido a que la preparación del juicio requiere de investigaciones permanentes con el objetivo de recolectar todos los elementos probatorios pertinentes para fundar la acusación o en su caso, en virtud del principio de objetividad, eximir de responsabilidad al imputado.
Consiguientemente, la norma contenida en el art. 314 del CPP, respecto a que la tramitación de las excepciones en la etapa preparatoria no suspende la investigación, también tiene que ser aplicada a los efectos de los recursos de apelación planteados contra las resoluciones que resuelven esas excepciones; lo que significa que durante el trámite de apelación, la investigación debe continuar su curso, teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados; entendimiento que ha sido expresado en la SC 0848/2006-R, de 29 de agosto.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- Por lo expuesto, en la etapa preparatoria es posible interponer recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven excepciones; aclarándose que, en virtud a la finalidad de esa etapa, la apelación no tiene efecto suspensivo
- APROBAR