AUTO CONSTITUCIONAL 136/2011-RCA
Fecha: 04-Abr-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de julio de 2010, cursante de fs. 134 a 137, el accionante asevera que la imputación efectuada por el Fiscal de Materia dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de estafa y falsedad ideologica, carecía de una debida fundamentación en cuanto a su participación “criminal”, dado que la imputación para nada denotaba la comisión de los delitos que se le atribuían provisionalmente, peor aún en referencia al delito de falsedad ideológica, por lo que constatado tal extremo, en la vía incidental cuestionó la referida imputación ante el Juez cautelar, rechazándose el incidente mediante Auto de 4 de enero de 2010, con argumentos totalmente contradictorios.
Añade que, la autoridad demandada en el considerando cuarto de la Resolución impugnada reconoció de manera expresa que la imputación cuestionada carecía de fundamentación; sin embargo, a los fines de convalidar la Resolución de imputación, el Juez refirió implícitamente que: “…si bien no esta clara la imputación, como quiera que el imputado es medianamente instruido y además cuenta con abogado”, perfectamente sabe de lo que se le acusa, por lo que no existiría ninguna vulneración de ningún derecho” (sic).
Indica también que, la ley es de cumplimiento obligatorio, por lo tanto la exigencia de ciertos requisitos en un determinado acto procesal, deben ser cumplidos; en el caso de autos, la imputación debía contener una coherente fundamentación y una diáfana y congruente atribución de los ilícitos a los hechos reclamados, por lo que: “…los abogados no están obligados a suponer que cosa se le esta imputando a su cliente y de que elemento de prueba pudiere emerger dicha imputación”, menos realizar conjeturas de la relación de los hechos contenidos en la imputación a la adecuación a alguna figura delictiva; aquella labor intelectiva es de exclusiva obligación del Fiscal de Materia; y partiendo de esta certeza en la imputación, no se podía exigir a su persona que sus abogados realicen una defensa de un hecho ilícito, cuando tal hecho ilícito no existe en una imputación.
Por último señala que, debe existir congruencia en la fundamentación de los hechos con la calificación provisional que se de, obviamente el fiscal no puede calificar por muy provisionalmente que sea, como robo, cuando de los hechos se evidencia que existe hurto o apropiación indebida, por lo que de obrar así se incurre en flagrante violación de los derechos al debido proceso y a la defensa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- Por lo expuesto, en la etapa preparatoria es posible interponer recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven excepciones; aclarándose que, en virtud a la finalidad de esa etapa, la apelación no tiene efecto suspensivo
- APROBAR