AUTO CONSTITUCIONAL 136/2011-RCA
Fecha: 04-Abr-2011
rechazó in límine
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/10 de 12 de julio de 2010, cursante de fs. 142 a 143 vta., rechazó in límine la acción, bajo el siguiente análisis: a) El accionante efectúa una relación de lo sucedido a partir del inicio de la querella, imputación formal y el incidente de falta de fundamentación que fueron rechazados, para luego, en el “punto III”, referido a los fundamentos, derechos y garantías constitucionales violados, invocar como derechos vulnerados el derecho a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, para finalmente, en el petitorio solicitar que el Juez dicte nueva resolución; b) Se evidencia la falta de relación de causalidad entre los hechos y cada uno de los derechos alegados como presuntamente lesionados, especialmente el debido proceso y la defensa, pues no basta enumerar los artículos transcribiendo su contenido; y, c) EL accionante ha pasado por alto el cumplimiento de dos importantes requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que obliga al juez o tribunal de garantías a rechazar la presente acción de amparo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- Por lo expuesto, en la etapa preparatoria es posible interponer recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven excepciones; aclarándose que, en virtud a la finalidad de esa etapa, la apelación no tiene efecto suspensivo
- APROBAR