AUTO CONSTITUCIONAL 137/2011-RCA
Fecha: 11-Abr-2011
a)
Por otra parte, el deudor reconoció la validez de la escritura pública 373/2004 y el cumplimiento de sus objetivos del crédito, considerando que: a) Cumplió inicialmente con el pago de las cuotas establecidas; b) El 6 de julio de 2004, autorizó, al BNB S.A. el pago de intereses por el mes de junio de 2004, para que sean cargados a la cuenta corriente 100-0159324 de “Economía & Educación SRL” de la cual era su Director Ejecutivo y socio; c) El 14 de septiembre de 2004, hizo conocer que cancelará dos cuotas, solicitando se libere del pago de intereses penales por el retraso y una reunión, a efectos de conversar sobre su situación, mismas por la cual la “Ejecutiva de Negocios de Banca de Empresas” del BNB S.A., expide un informe sobre su situación económica; y, d) El 18 de octubre de 2005, peticionó un plazo de seis meses, a partir del 25 de octubre de 2005, hasta abril de 2006, con el compromiso de cancelar los montos aliviados a prorrata en los meses siguientes a abril de 2006.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR