AUTO CONSTITUCIONAL 137/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 137/2011-RCA

Fecha: 11-Abr-2011

a)

Por otra parte, el deudor reconoció la validez de la escritura pública 373/2004 y el cumplimiento de sus objetivos del crédito, considerando que: a) Cumplió inicialmente con el pago de las cuotas establecidas; b) El 6 de julio de 2004, autorizó, al BNB S.A. el pago de intereses por el mes de junio de 2004, para que sean cargados a la cuenta corriente 100-0159324 de “Economía & Educación SRL” de la cual era su Director Ejecutivo y socio; c) El 14 de septiembre de 2004, hizo conocer que cancelará dos cuotas, solicitando se libere del pago de intereses penales por el retraso y una reunión, a efectos de conversar sobre su situación, mismas por la cual la “Ejecutiva de Negocios de Banca de Empresas” del BNB S.A., expide un informe sobre su situación económica; y, d) El 18 de octubre de 2005, peticionó un plazo de seis meses, a partir del 25 de octubre de 2005, hasta abril de 2006, con el compromiso de cancelar los montos aliviados a prorrata en los meses siguientes a abril de 2006.