Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 137/2011-RCA
Fecha: 11-Abr-2011
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante considera vulnerados los derechos de la entidad a la que representa al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y acceso a la justicia pronta, oportuna, inmediata y sin dilación y de los principios de legalidad, verdad material, inmediatez y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 9. 2, 109, 115.I y II, 119.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR