AUTO CONSTITUCIONAL 137/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 137/2011-RCA

Fecha: 11-Abr-2011

improcedente in límine

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante proveído de 29 de enero de 2010, cursante a fs. 158, solicitó al accionante acreditar el agotamiento de los medios de reclamación contra la Resolución motivó de la acción y aclare si acudió a la vía ordinaria; presentado el escrito de fs. 160 a 161, por Resolución 11/2010 de 11 de febrero, cursante de fs. 162 a 163, declaró improcedente in límine la acción, argumentando que el accionante no observó el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, por cuanto no acudió a la vía ordinaria de defensa a través de la revisión de lo resuelto dentro del proceso coactivo en proceso ordinario posterior, previsto en el art. 50.I y II de la LAPCAF; y en consecuencia, concluye que es de aplicación el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Notificado con la Resolución de improcedencia in límine, el 26 de febrero de 2010, solicitó complementación y enmienda, misma que se declaró no ha lugar a través del Auto de 27 de ese mes y año (fs. 167), notificado el 7 de abril del mismo año; y, dentro del plazo previsto por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, el accionante presentó la impugnación respectiva el 10 del citado mes y año, mediante escrito cursante de fs. 169 a 171.