AUTO CONSTITUCIONAL 143/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 143/2011-RCA

Fecha: 19-Abr-2011

1) el elemento fáctico

         En el caso de autos del análisis de la demanda de amparo constitucional se constata que la accionante cumplió con los requisitos de contenido, previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC; pues expuso con claridad los hechos que sirven de fundamento; precisando como vulnerados los derechos al trabajo y el derecho a la jubilación, solicitando como petitorio se disponga su reincorporación al actual Ministerio de Culturas a los efectos de poder cumplir con los dos aportes que restan para poder acogerse a su jubilación; existiendo una relación de causalidad entre los hechos denunciados que le sirve de fundamento y la lesión que se hubiera causado a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los accionantes, en ese sentido la SC 0365/2005-R de 13 de abril, respecto al cumplimiento de este requisito de contenido señaló que: En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente” (…) y contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (las negrillas son nuestras).

         En relación a los requisitos de forma previstos por el art. 97.I, II y V de la LTC, de los antecedentes aparejados al expediente, se verifica que la accionante acreditó su personería; indicando además, el nombre y domicilio de la autoridad demandada y adjuntando la prueba en la que funda su pretensión, principalmente la nota 015/10 de 4 de junio de 2010, por la que la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Culturas, dio respuesta a su solicitud de reincorporación (fs. 28), así como los datos de proyección de su jubilación, el estado de su cuenta individual -Fondo de Capitalización Individual- (fs. 29 a 37), la Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ 136/2007 de 17 de octubre, emitida por la Superintendencia del Servicio Civil (fs. 41 a 44), y finalmente el memorándum D.M. 204, por el cual, Félix Patzi Paco, Ministro de Educación y Culturas, agradeció sus servicios (fs. 45).