AUTO CONSTITUCIONAL 143/2011-RCA
Fecha: 19-Abr-2011
I.4. Resolución
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 037/2010 de 20 de julio, cursante a fs. 54, dispuso la acumulación de la presente acción de amparo al presentado el 7 de julio de 2010 y al haberse pronunciado ese Tribunal sobre la improcedencia de la acción, sobrecartan y ratifican la misma, con el fundamento que en cuanto a la pretensión de la accionante el Tribunal de garantías ya se pronunció emitiendo la Resolución 032/2010 de 9 de junio, por la cual declaró el rechazo in límine, con los argumentos “…que hacen a la citada resolución, fallo que no ha sido impugnado; en consecuencia, lo presentado no merece mayor análisis y consideración, debido a que este Tribunal ya se ha pronunciado al respecto, siendo los argumentos expuestos reiterativos de la anterior acción de amparo” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- de intentar un nuevo recurso, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia constitucional
- Se deja constancia que en caso de intentarse un nuevo recurso, no podrá argüirse la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa; dado que el anterior recurso no fue admitido, por ende, no se ingresó al fondo de la causa, única circunstancia que hace aplicable dicha casual de inactivación
- 1) el elemento fáctico