AUTO CONSTITUCIONAL 143/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 143/2011-RCA

Fecha: 19-Abr-2011

Se deja constancia que en caso de intentarse un nuevo recurso, no podrá argüirse la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa; dado que el anterior recurso no fue admitido, por ende, no se ingresó al fondo de la causa, única circunstancia que hace aplicable dicha casual de inactivación

Se deja constancia que en caso de intentarse un nuevo recurso, no podrá argüirse la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa; dado que el anterior recurso no fue admitido, por ende, no se ingresó al fondo de la causa, única circunstancia que hace aplicable dicha casual de inactivación” (las negrillas nos pertenecen); por lo expuesto se concluye que en el presente caso no existe identidad de sujeto, objeto y causa, debiendo el Tribunal de garantías, observar y aplicar en casos análogos, el entendimiento expuesto en esta resolución y en la jurisprudencia constitucional.