Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 154/2011-RCA
Fecha: 27-Abr-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 73/2010 de 17 de junio, cursante de fs. 47 a 48, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, con el fundamento expuesto, declara IMPROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2.Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 6
- II.3.Sobre la impugnación en procesos interdictos
- II.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR