Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 154/2011-RCA
Fecha: 27-Abr-2011
improcedente in límine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 73/2010 de 17 de junio, cursante de fs. 47 a 48, declaró improcedente in límine la acción, sin responsabilidad, costas y multa, con el fundamento de que no corresponde al Tribunal de garantías entrar a considerar hechos controvertidos del proceso judicial o administrativo del cual deviene la acción tutelar; por cuanto la accionante no observó el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional; es decir, no impugno el Auto de 18 de diciembre de 2009 y el mandamiento de lanzamiento de 4 de enero de 2010, que son recurribles.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2.Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 6
- II.3.Sobre la impugnación en procesos interdictos
- II.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR