AUTO CONSTITUCIONAL 154/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 154/2011-RCA

Fecha: 27-Abr-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de enero de 2010, cursante de fs. 39 a 41 vta., la accionante manifiesta que, dentro del interdicto de recobrar la posesión seguido por “Roberto Gutiérrez Rodríguez contra Candelaria Bahemy Mela y otros” (sic), que se tramitaba en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil. En sentido de que ésta no fue incluida en el litigio y habiendo asumido conocimiento del mismo, recién el 11 de diciembre de 2009, solicitó la “exclusión de la Sentencia y suspensión del lanzamiento”, explicando que ella junto a su familia, ocupaban el inmueble que pertenecía a sus abuelos Dionicio Mejía Arena y Candelaria Bahemy Mela -ambos fallecidos- desde hace más de tres años y que su tío Pedro Mejía Bahemy vendió dolosamente a los demandantes -quienes nunca estuvieron en posesión-; además, indica que demostró, adjuntando la documentación pertinente, que el predio en general, actualmente pertenece a la Alcaldía Municipal; empero, nunca intervino en el proceso, situación que implica nulidad absoluta.

No obstante de lo manifestado, el Juez de la causa, sin resolver su petición con las formalidades exigidas por los arts. 188 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), pronunció el Auto de 18 de diciembre de 2009, en el que se admite que ésta no es parte en el proceso; en consecuencia, el mandamiento de lanzamiento ordenado el 4 de enero de 2010, estaría fuera de toda norma legal, considerando además que el art. 50 del CPC, establece quienes son parte del proceso.