AUTO CONSTITUCIONAL 154/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 154/2011-RCA

Fecha: 27-Abr-2011

II.4.Análisis del caso concreto

El Tribunal de garantías, con el argumento expuesto en base al principio de subsidiariedad en la presente acción, con relación al Auto de 18 de diciembre de 2009, cursante a fs. 35, que rechaza la solicitud de la accionante de exclusión de la sentencia y suspensión del lanzamiento y del mandamiento de lanzamiento de 4 de enero de 2009, cursante a fs. 38, expedido por la autoridad demandada, al indicar que éstos no fueron impugnados, declaró la improcedencia in límine de la acción.

Resulta necesario aclarar que efectivamente la accionante no formuló oposición contra el mandamiento de lanzamiento, aplicando por analogía el art. 45 de la  LAPCAF, que sustituye el art. 548 del CPC; empero, el mandamiento de lanzamiento de 4 de enero de 2010, implica la ejecución de decisiones judiciales contra las cuáles la accionante no formuló ningún medio de impugnación; tal es así que habiendo asumido conocimiento del proceso, ésta no formuló incidente de nulidad de obrados argumentando la necesidad de su notificación e intervención a efectos de asumir defensa; además, se apersonó al proceso el 14 de diciembre de 2009, solicitando la exclusión de la sentencia y suspensión del lanzamiento, habiéndose rechazado su petición, mediante Auto de 18 de diciembre de ese mismo año, no presentó el recurso de apelación respectivo; en consecuencia, el mandamiento de lanzamiento que ahora, a través de la presente acción constitucional, argumenta vulnera sus derechos y peticiona se deje sin efecto, es sólo una consecuencia de las decisiones asumidas por la autoridad jurisdiccional ahora demandada.

En ese contexto, analizado el contenido y los antecedentes de la acción respecto a las causales de improcedencia o inactivación de la acción, previstas por el art. 96 de la LTC, y las subreglas desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, la accionante inobservó el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional con relación al Auto de 18 de diciembre de 2009; puesto que, en conocimiento del proceso considerado vulnerante de su derecho al debido proceso, no intentó el incidente de nulidad del mismo ni agotó el recurso idóneo de apelación en el efecto devolutivo, previsto por el art. 225 inc. 5) del CPC, contra el Auto que rechazó su solicitud de exclusión de la sentencia y suspensión del mandamiento de lanzamiento, con carácter previo a acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional; explicado el principio de subsidiariedad en la presente acción en el Fundamento Jurídico II.2, y los medios de impugnación dentro de un interdicto posesorio, en el Fundamento Jurídico II.3, concluyendo que todas las decisiones asumidas por la autoridad jurisdiccional son susceptibles de impugnación, la problemática formulada, se encuentra dentro de la causal de improcedencia de la acción prevista en el art. 96.3 de la LTC y la subregla 1.b establecida en la SC 1337/2003-R.