AUTO CONSTITUCIONAL 154/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 154/2011-RCA

Fecha: 27-Abr-2011

II.3.Sobre la impugnación en procesos interdictos

En ese contexto, corresponde aclarar que como en todo proceso judicial, no sólo se pronuncia sentencia y auto de vista, en caso de admitirse únicamente esas dos instancias, en el proceso de interdicto inherente a la posesión, también se expresa la decisión de la autoridad jurisdiccional a través de providencias y autos interlocutorios, mismos que pueden ser impugnados por las partes que intervienen en el proceso a través de los recursos de reposición bajo alternativa de apelación o apelación directa, según corresponda, previstos en los arts. 215 y 219 del CPC; y, conforme prevé el art. 180.II de la CPE que establece: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales", y el art. 213.I de la citada norma procesal, cualquier persona -aunque no hubiese intervenido o participado a través de la citación o notificación respectiva- que asume conocimiento de una decisión judicial que considera contraria a sus intereses, tiene la facultad de apersonamiento y de presentar los medios y recursos de impugnación previstos al efecto, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico; inclusive, la poseedora, notificada con el mandamiento de lanzamiento expedido por el Juez de la causa, tiene un medio de defensa como es la oposición, regulada en el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que sustituye el art. 548 del CPC, aplicado por analogía, que prevé la oposición al mandamiento de desapoderamiento, por vía incidental, dentro del plazo de diez días de la notificación a la ocupante o poseedora.