AUTO CONSTITUCIONAL 155/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 155/2011-RCA

Fecha: 28-Abr-2011

1)

Argumenta que, la Juez de la causa: 1) Nunca ordenó citación o notificó a su representada dentro de dicho proceso, se enteró del mismo por aviso de la demandante, cuando ya ordenó la demolición del inmueble y pese a que se adhirió a la apelación dentro del plazo establecido por los arts. 220, 221 y 222 del CPC, no remitió la misma; 2) La notificó con la inspección ocular del inmueble a fines de 2008, según consta en el acta respectiva; 3) Rechazó injusta e ilegalmente reiteradas peticiones de su mandante, tales como el llamado a la vendedora del inmueble a evicción y saneamiento, la contracautela contra la demandante ante la orden de anotación preventiva, las medidas precautorias y la nueva inspección ocular, entre otras; 4) Ordenó la paralización de todos los trabajos en el inmueble, la anotación preventiva de la Sentencia y Auto de Vista sobre el inmueble, pese a tener conocimiento de que el mismo dejó de pertenecer a los predios del interdicto, coartando su libre disposición desde febrero de 2008; y, 5) Ordenó el registro de “hipoteca legal” y luego sin evidente orden judicial DD.RR. cambió a “gravamen-restricción” y en boleta de pago extrañamente, se registra la anotación preventiva como “Ins. Préstamo”, orden que si bien DD.RR. rechazó, mantiene los perjuicios ocasionados por más de dos años, como trámite pendiente, signado con tramite 853566 en documento 517319, desde el 18 de febrero de 2008, pese a sus solicitudes de suprimir el mismo.

Tanto la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, como la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil, Carolina Terrazas -juzgado en el que actualmente radica la causa- niegaron ilegalmente la orden judicial para levantar o suprimir la nota de supuesto “Trámite Pendiente” y en base a ello DD.RR. niega a la propietaria del inmueble todo tipo de trámite, emisión de informes o certificado alodial.

La accionante impugna a través de la presente acción tutelar la Sentencia 264/94 de 17 de agosto de 1994, cursante de fs. 14 a 15 vta. del expediente, pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, dentro del interdicto de obra perjudicial seguido por “María Cristina Castro de Sánchez contra Wilfredo Erazo y Luisa Agrada de Erazo”, que declaraba probada en parte la demanda, ordenando que los demandados eviten mayor daño en el inmueble y el pago de daños y perjuicios, así como del Auto de Vista 522/1995 de 23 de noviembre, cursante a fs.16 a 17 vta., pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, que revoca en parte la Sentencia apelada y ordena la demolición de la obra nueva perjudicial, manteniendo el pago de daños y perjuicios; del Auto 128/2009, cursante de fs. 18 a 21 vta., pronunciada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, ahora demandada, que rechaza la excepción de inejecutabilidad del Auto de Vista 522/1995, formulada por Susana Pérez Reynaga en representación de María Reynaga Vásquez; y, el incidente de nulidad, la excepción de prescripción extintiva y liberatoria de daños y perjuicios, intentadas por los demandados; y finalmente del Auto de Vista 494/2009, cursante de fs.22 a 24 vta., pronunciado por el Juez Quinceavo de Partido en lo Civil y Comercial, ahora demandado, que en grado de apelación de la Resolución 128/2009, anula obrados hasta el estado de reponerse los actuados extraviados, donde conste el inicio y el final de la reposición debidamente organizados cronológicamente por Secretaría y ordenó la notificación con la misma a las partes que intervienen en el proceso.