AUTO CONSTITUCIONAL 155/2011-RCA
Fecha: 28-Abr-2011
rechazo in límine
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 33/2010 de 7 de mayo, cursante de fs. 166 a 167, declaró el rechazo in límine de la acción, bajo el siguiente fundamento: a) La accionante no adjuntó la documental que permita establecer que la acción se presentó dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la CPE; y, b) No existe relación entre los elementos fácticos, los fundamentos de derecho y la causa de pedir, más aún los argumentos expuestos corresponden a la impugnación dentro de la jurisdicción ordinaria, utilizando a la acción tutelar como una instancia más de la misma.
Notificada con la Resolución de rechazo in límine, el 21 de mayo de 2010, según diligencia de fs. 170; el 24 de ese mes y año, solicitó reposición mediante escrito de fs. 190 a 201, solicitud resuelta mediante Auto de 25 de mayo, notificada en forma personal el 26 del mismo mes y año, según diligencia de fs. 202, conforme prevé el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, la accionante presentó la impugnación contra el rechazo de la acción, el 29 de mayo de 2010, mediante escrito cursante de fs. 204 a 206 vta. de obrados.
La presente acción fue sorteada el 22 de marzo de 2011 y la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la LTC, dispuso que a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, remita la documentación adicional, que fue requerida mediante AC 0036/2011-CA de 25 de marzo, disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento del Auto Constitucional hasta la recepción de la documentación solicitada.