AUTO CONSTITUCIONAL 155/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 155/2011-RCA

Fecha: 28-Abr-2011

Fragmento 5

Además considera que, se vulneraron los derechos de su representada al pronunciar la Resolución 494/2009 de 14 de septiembre, en grado de apelación contra la Resolución 128/2009, por el Juez Quinceavo de Partido en lo Civil y Comercial, por cuanto, anula obrados hasta el estado de reponerse obrados de la pérdida del expediente donde conste el inicio y el final de la reposición debidamente organizados cronológicamente por Secretaría y ordenó la notificación con la misma a la demandante “Carmen Wilda Sánchez Castro” y a los demandados Wilfredo Erazo Gutiérrez y Patricia Felipa Erazo Agrada, sin considerar que no existían causales para anular obrados y que se pronunció fuera del plazo de seis días desde la radicatoria de la causa en el juzgado; es decir, sin competencia nula y en inobservancia de los arts. 208, 245 y 530.I del CPC; por otro lado argumenta que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial rechazó la adhesión a la apelación de la propietaria del inmueble objeto de interdicto de obra nueva perjudicial, Ordenó la notificación con el Auto de Vista, a las partes, omitiendo ilegalmente la notificación a su mandante como actual propietaria del inmueble que se afecta en el proceso y no consideró ni valoró las indebidas decisiones y acciones de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, detalladas precedentemente.