AUTO CONSTITUCIONAL 155/2011-RCA
Fecha: 28-Abr-2011
a)
Al pronunciarse la Resolución 128/2009 de 2 de marzo, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, resuelve en primera instancia rechazar; el incidente de nulidad, la excepción de inejecutabilidad del Auto de Vista 522/2005 de 23 de noviembre (que disponía la demolición) y la excepción de prescripción extintiva liberatoria de daños y perjuicios, interpuestas por Wilfredo Erazo Gutiérrez, Patricia Erazo Agrada y Susana Pérez Reynaga en representación Marina Rosario Reynaga Vásquez. Dicha decisión judicial, vulnera los derechos de su representada, por los siguientes argumentos: a) Demostró su interés legítimo y su derecho propietario sobre el inmueble objeto del litigio, situación acreditada con el testimonio del contrato de compraventa, el folio real, presentadas en dos ocasiones ante su desaparición del expediente, y pese a ello fue ignorada; b) Incumple la estructura de toda sentencia, adolece de motivación, fundamentación y cita de normas, en inobservancia de los arts. 3, 90 y 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, c) Incumple el principio de congruencia previsto en el art. 236 y 90 del citado cuerpo procesal.