AUTO CONSTITUCIONAL 156/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
a)
El accionante por la CNS, solicita: a) Se conceda el amparo y declare procedente con costas, daños y perjuicios, y responsabilidad civil, que generaron a la Administración Regional de la CNS La Paz con las resoluciones emitidas, al verse “…esta Institución en la situación de pagar los haberes de tres funcionarios declarados indebidamente en comisión y a la vez la contratación de personas para el reemplazo de estos” (sic); y, b) Se declare ilegales y nulas las Resoluciones Administrativas 823/09, 962/09 y 006/“09” de 24 de febrero de 2010.
En ese sentido, de la lectura del memorial de demandada se llega a evidenciar que si bien el accionante, por la CNS, observó el requisito de contenido, establecido en el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al solicitar: a) Se conceda el amparo y se declare procedente con costas, daños y perjuicios, y responsabilidad civil que generaron a la Administración Regional de la CNS La Paz, con las Resoluciones emitidas, al verse “…esta institución en la situación de pagar los haberes de tres funcionarios declarados indebidamente en comisión y a la vez la contratación de personas de estos…” (sic); y b) Se declare ilegales y nulas las Resoluciones Administrativas 823/09, 962/09 y 006/”09”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- I.
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado
- APROBAR