AUTO CONSTITUCIONAL 156/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado
No obstante, no observó los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la mencionada Ley, porque no efectuó una relación clara de los hechos que les sirven de fundamento, siendo su memorial de amparo impreciso, toda vez que sólo hace mención a ciertas Resoluciones Ministeriales entre las que se encuentra la RM 823/09 y los diferentes recursos que interpuso, sin llegar a establecer el nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y el petitorio, pues en su fundamento textualmente señala: “…la emisión de las Resoluciones Ministeriales: Nº 823/09 de 15 de octubre de 2009, Nº 962/09 de 18 de noviembre de 2009 y Resolución Administrativa Nº 006/09 de 24 de febrero de 2010 pronunciadas por Calixto Chipana Callisaya y el Señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Don Juan Evo Morales Ayma, constituyen el medio por el que ambas autoridades incurren en acto y omisión indebida en su condición de servidores públicos, con los que suprimen y desconocen derechos consagrados y reconocidos por la Constitución Política del Estado, por cuanto en omisión por demás evidente de las disposiciones legales vigentes de la jerarquía normativa y principio de especificidad emitieron las resoluciones mencionadas, suprimiendo el derecho al debido proceso y seguridad jurídica consagrados constitucionalmente” (sic), señalando de manera genérica los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica, sin describir la relación de causalidad que debe existir entre los hechos que sirven de fundamento en su demanda y los derechos y garantías supuestamente vulnerados; así el AC 0037/2010-RCA de 10 de mayo, ha señalado: ”…la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión…' (SC 0365/2005-R de 13 de abril)” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- I.
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado
- APROBAR