Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 156/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
rechazó in límine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 042/2010 de 8 de septiembre, cursante a fs. 31 y vta., rechazó in límine la acción, al no haber dado cumplimiento a los requisitos de contenido, establecidos en el art. 97.III y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Por lo expresado, ante el incumplimiento de los requisitos de contenido precedentemente mencionados, no existe la necesidad de efectuar el análisis del cumplimiento de los requisitos de forma, establecidos en el art. 97.I, II y V de la LTC, correspondiendo en consecuencia, disponer el rechazo in límine de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- I.
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado
- APROBAR