AUTO CONSTITUCIONAL 167/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2010, cursante de fs. 45 a 49, el accionante por sus representados manifiesta que el 6 de julio de 2010, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Colcapirhua, solicitó al Alcalde Municipal demandado, la restitución del bono de antigüedad calculado sobre la base de tres mínimos nacionales, adjuntando la Resolución Administrativa (RA) JDT-CBBA.HCL 07/2010 de 7 de mayo de 2010 que homologa el convenio colectivo de trabajo, suscrito el 22 de agosto de 1998, entre dicho Sindicato y la Alcaldía Municipal de Colcapirhua.
El 7 de julio de 2010, el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Alcaldía Municipal de Colcapirhua, expide el Informe JF 14/2010, a través del cual, sostiene que corresponde efectuar el cálculo sobre un salario mínimo nacional en función a la escala definida en el Decreto Supremo (DS) 21060; por su parte y en el mismo sentido, el Director de Finanzas, emite la comunicación interna DIFI 22/2010 de 9 de julio.
La autoridad demandada, disminuyó arbitrariamente el monto del bono de antigüedad que perduró durante diez años de haberse consolidado a favor de los trabajadores municipales, por cuanto efectúa el cálculo sobre la base de un mínimo nacional y no en tres como corresponde y se consolidó a través del referido convenio colectivo de trabajo, respaldado por los Decretos Supremos 26450 de 18 de diciembre de 2001 y 21137 de 30 de noviembre de 1985; además, desconoce inclusive la Resolución Municipal 65/2008 de 17 de octubre y la SC 1310/2001-R.
El 13 de julio de ese mismo año, formuló el reclamo ante la autoridad demandada, fundamentando en derecho su petición respecto al cálculo sobre la base de tres salarios mínimos, refiriendo que ningún trabajador cobró los montos asignados por concepto de bono de antigüedad, con el objeto de que no se alegue el consentimiento del acto y anunció la acción de amparo constitucional para la restitución de sus derechos; sin embargo, no mereció respuesta alguna.