Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 167/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera vulnerados los derechos de sus representados a la dignidad, al trabajo digno y a la remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 22, 46, 48.III y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); además, indica el principio de legalidad.