AUTO CONSTITUCIONAL 167/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
improcedente in límine
La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 11 de octubre de 2010, cursante de fs. 58 a 61 vta., declaró improcedente in límine la acción, con el fundamento expuesto en sentido de que la inactividad del Alcalde Municipal demandado, ante el reclamo del Sindicato por el cálculo del bono de antigüedad sobre la base de un salario mínimo nacional, no constituye el agotamiento de la vía administrativa, al contrario, constituye un silencio administrativo que da la posibilidad al interesado de formular el recurso jerárquico; y en consecuencia, la problemática formulada se encuentra dentro de la causal de improcedencia de la acción tutelar, prevista en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).