AUTO CONSTITUCIONAL 167/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
II.3. Análisis del caso concreto
De la lectura y análisis del contenido y antecedentes de la presente acción tutelar, se evidencia que el accionante solicita que se ordene la restitución inmediata del bono de antigüedad sobre la base de tres salarios mínimos nacionales para todos los trabajadores sin discriminación alguna; empero, inobservó el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, conforme al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; por cuanto, ante la solicitud presentada el 6 de julio de 2010, cursante a fs. 5 de obrados, por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Colcapirhua, respecto a la restitución del bono de antigüedad calculado sobre la base de tres salarios correspondientes al mínimo nacional, el Alcalde Municipal no pronunció respuesta alguna e inmediatamente -después de cinco días- formularon el reclamo de 13 de julio del mismo año, cursante a fs. 7.