AUTO CONSTITUCIONAL 171/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
“denegó in límine”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 0332/2010 de 19 de octubre, cursante de fs. 59 a 61, “denegó in límine” la acción, con los siguientes fundamentos: a) La accionante, presentó demanda de amparo constitucional, el 18 de octubre de 2010 (fs. 58), evidenciándose de obrados que la notificación con el Auto Supremo 169 de 5 de abril de 2008, ahora impugnado se realizó el 12 de abril de 2008 (fs. 47) transcurriendo 30 meses hasta la fecha de presentación de la acción de amparo, extremo previsto por el art. 129.II de la CPE; y b) El Auto Supremo 181 de 26 de abril de 2010, ahora impugnado, fue dictado por Ana María Forest Cors y Jorge Monasterios Franco, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, autoridades que no han sido demandadas, lo que demuestra que las autoridades accionadas Teófilo Tarquino Mújica y Julio Ortiz Linarez, carecen de legitimación pasiva.